Modifica y deroga Mariela Gutiérrez artículos del bando municipal de Tecámac por ser ilegales e improcedentes.
Redacción | Revista TMX
Tecámac, Estado de México, a 3 de enero de 2019.- Durante la instalación de la Primera Sesión de Cabildo del Ayuntamiento 2019-2021, que encabeza la Presidenta Municipal Constitucional de Tecámac, Mariela Gutiérrez Escalante, fueron derogados o modificados algunos de los artículos que daban legalidad a cobros excesivos por servicios que quedan establecidos en la Ley Orgánica Municipal, como gratuitos o de bajo costo, por lo que, con base en la premisa del combate a la corrupción era necesario anularlos por ser ilegales e improcedentes, además de lastimar la economía de los tecamaquenses, principalmente de las unidades económicas de bajo impacto.
Los artículos 64 al 67, que fueron revocados debido a que se establece un catálogo y tabulación para expedir las licencias de funcionamiento, mismo que es ilegal ya que el código financiero nunca establece costo alguno para la expedición de licencia de funcionamiento para las Unidades Económicas de Bajo Impacto, así como que se requiera alguna donación o contribución, por lo que resulta ilegal dicho cobro.
En tanto que los artículos 68, 69 y 75 se derogan por hacer referencia al pago de licencias de uso de suelo con base en un tabulador que ahí mismo se establece, lo que resulta ilegal, ya que en el código financiero no determina cuotas diferentes para los distintos usos de suelo.
También fue votado por mayoría, la derogación del artículo 94, párrafo 2º, ya que establecía el cobro indebido por las verificaciones realizadas por Protección Civil. Dicho pago no se encuentra sustentado ni en la ley de ingresos, ni en el código financiero como pago de derechos.
117 bis, porque las infracciones administrativas y su monto se encuentran tasadas en la ley orgánica municipal y estas no deben de exceder de 50 UMAS, mientras que en el bando 2018 se establecían hasta por 100 UMAS.
129 ter párrafo 3º y 129 quater, se derogan porque determinan costos ilegales en licencias de funcionamiento para las Unidades Económicas de Bajo Impacto, lo cual está prohibido por la ley orgánica.
Finalmente, en el caso del artículo 130 párrafo 3º, se suprime porque las sanciones previstas en dicho artículo son superiores a los límites tasados en la ley orgánica.
Con estas derogaciones se busca combatir los cobros abusivos en contra de los negocios que sustentan el crecimiento económico de la demarcación, además de fomentar la participación local de micros, pequeños y medianos empresarios, así como hacer más atractivo el establecimiento de nuevas empresas de renombre nacional e internacional a través de un corredor industrial.